Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.455
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE COMPARECER
ARTICULO 455 .-Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación de la Corte Suprema.
Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de DIEZ (10) días si no se lo hubiese indicado especialmente.
La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar UN (1) pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.
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Ver articulos del mismo código: 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 -
Ver artículo de otro código: articulo 455 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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