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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.455

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE COMPARECER

ARTICULO 455 .-Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación de la Corte Suprema.

Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de DIEZ (10) dí­as si no se lo hubiese indicado especialmente.

La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar UN (1) pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.
Ver Comentario del Art.455

Ver articulos del mismo código: 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 -
Ver artículo de otro código: articulo 455 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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