Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.453
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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TESTIGOS DOMICILIADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUZGADO
ARTICULO 453 .-En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.
No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.
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Ver articulos del mismo código: 450 - 451 - 452 - 453 - 454 - 455 - 456 -
Ver artículo de otro código: articulo 453 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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