Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.450
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 450 .-Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo así en el acta que se extienda.
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Ver articulos del mismo código: 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 - 453 -
Ver artículo de otro código: articulo 450 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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