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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.450

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


SUSPENSION DE LA AUDIENCIA

ARTICULO 450 .-Cuando no puedan examinarse todos los testigos el dí­a señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo así­ en el acta que se extienda.
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Ver articulos del mismo código: 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 - 453 -
Ver artículo de otro código: articulo 450 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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