Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.447
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
PERMANENCIA
ARTICULO 447 .-Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispusiese lo contrario.
Ver Comentario del Art.447
Ver articulos del mismo código: 444 - 445 - 446 - 447 - 448 - 449 - 450 -
Ver artículo de otro código: articulo 447 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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