Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.444
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
NEGATIVA A RESPONDER
ARTICULO 444 .-El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas:
1) Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiera su honor.
2) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial.
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Ver articulos del mismo código: 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 -
Ver artículo de otro código: articulo 444 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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