Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.446
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
INTERRUPCION DE LA DECLARACION
ARTICULO 446 .-Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). En caso de reiteración incurrirá en el doble de la multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.
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Ver articulos del mismo código: 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 - 449 -
Ver artículo de otro código: articulo 446 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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