Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.449
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO
ARTICULO 449 .-Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado.
Ver Comentario del Art.449
Ver articulos del mismo código: 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 -
Ver artículo de otro código: articulo 449 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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