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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.449

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO

ARTICULO 449 .-Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado.
Ver Comentario del Art.449

Ver articulos del mismo código: 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 -
Ver artículo de otro código: articulo 449 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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