Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.448
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
>
CAREO
ARTICULO 448 .-Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.
Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule.
Ver Comentario del Art.448
Ver articulos del mismo código: 445 - 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 -
Ver artículo de otro código: articulo 448 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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