Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO V
- PRUEBA
>
SECCIÓN 5ª
- PRUEBA DE TESTIGOS
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ARTICULO 448 .-- RECONOCIMIENTO DE LUGARES.- Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él el examen de los testigos.
Ver articulos: 445 - 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 -
Ver artículo de otro código: articulo 448 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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