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ARTICULO 447 .-- SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA.- Cuando no puedan examinarse todos los testigos el dí­a señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo así­ en el acta que se extienda.


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Ver artículo de otro código: articulo 447 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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