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ARTICULO 451 .-- DEPÓSITO Y EXAMEN DE LOS INTERROGATORIOS.- En el caso del artí­culo anterior el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podrá, dentro del quinto dí­a, proponer preguntas. El juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas y agregar las que considere pertinentes.
Asimismo, fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.


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Ver artículo de otro código: articulo 451 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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