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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.445

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS >


FORMA DE LAS RESPUESTAS

ARTICULO 445 .-El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la í­ndole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.

Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirá.
Ver Comentario del Art.445

Ver articulos del mismo código: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -
Ver artículo de otro código: articulo 445 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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