Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.445
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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FORMA DE LAS RESPUESTAS
ARTICULO 445 .-El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.
Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirá.
Ver Comentario del Art.445
Ver articulos del mismo código: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -
Ver artículo de otro código: articulo 445 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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