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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.462

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


ACUERDOS DE PARTES

ARTICULO 462 .-Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artí­culo 460, las partes de común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo perito y puntos de pericia.

Podrán, asimismo, designar consultores técnicos.
Ver Comentario del Art.462

Ver articulos del mismo código: 459 - 460 - 461 - 462 - 463 - 464 - 465 -
Ver artículo de otro código: articulo 462 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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