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ARTICULO 471 .-- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.- El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes.
Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios cientí­ficos, en que se funde.


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Ver artículo de otro código: articulo 471 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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