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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.470

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS >


REMOCION

ARTICULO 470 .-Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen.

El reemplazo perderá el derecho a cobrar honorarios.
Ver Comentario del Art.470

Ver articulos del mismo código: 467 - 468 - 469 - 470 - 471 - 472 - 473 -
Ver artículo de otro código: articulo 470 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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