Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.470
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
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REMOCION
ARTICULO 470 .-Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen.
El reemplazo perderá el derecho a cobrar honorarios.
Ver Comentario del Art.470
Ver articulos del mismo código: 467 - 468 - 469 - 470 - 471 - 472 - 473 -
Ver artículo de otro código: articulo 470 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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