Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 6ª
- PRUEBA DE PERITOS
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ARTICULO 475 .-- IMPUGNACIÓN. DESINTERÉS. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS.- Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 457 la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1.- Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 456; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito serán a cargo de la parte que propuso la pericia.
2.- Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella.
Ver articulos: 472 - 473 - 474 - 475 - 476 - 477 - 478 -
Ver artículo de otro código: articulo 475 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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