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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO I - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS >>
CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 498 .-- COMPETENCIA.- Será juez competente para la ejecución:
1.- El que pronunció la sentencia.
2.- El de otra competencia territorial si así­ lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.
3.- El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.


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Ver artículo de otro código: articulo 498 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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