Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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ARTICULO 498 .-- COMPETENCIA.- Será juez competente para la ejecución:
1.- El que pronunció la sentencia.
2.- El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.
3.- El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
Ver articulos: 495 - 496 - 497 - 498 - 499 - 500 - 501 -
Ver artículo de otro código: articulo 498 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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