Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.501
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
>>
CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
- >
COMPETENCIA
ARTICULO 501 .-Será juez competente para la ejecución:
1) El que pronunció la sentencia.
2) El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.
3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
Ver Comentario del Art.501
Ver articulos del mismo código: 498 - 499 - 500 - 501 - 502 - 503 - 504 -
Ver artículo de otro código: articulo 501 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario