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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.504

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


CONFORMIDAD. OBJECIONES

ARTICULO 504 .-Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artí­culo 502.

Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artí­culos 178 y siguientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artí­culo y en los DOS (2) anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad lí­quida y determinada o hubiere liquidación aprobada.
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Ver artículo de otro código: articulo 504 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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