Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.504
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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CONFORMIDAD. OBJECIONES
ARTICULO 504 .-Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los DOS (2) anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.
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Ver articulos del mismo código: 501 - 502 - 503 - 504 - 505 - 506 - 507 -
Ver artículo de otro código: articulo 504 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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