Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.506
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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EXCEPCIONES
ARTICULO 506 .-Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:
1) Falsedad de la ejecutoria.
2) Prescripción de la ejecutoria.
3) Pago.
4) Quita, espera o remisión.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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