menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.503

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


LIQUIDACION

ARTICULO 503 .-Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilí­quida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) dí­as contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.

Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) dí­as.
Ver Comentario del Art.503

Ver articulos del mismo código: 500 - 501 - 502 - 503 - 504 - 505 - 506 -
Ver artículo de otro código: articulo 503 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (21 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario