Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 521 .-- CRÉDITO POR EXPENSAS COMUNES.- Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento de Copropiedad.
Si éste no los hubiere previsto, deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.
Ver articulos: 518 - 519 - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 -
Ver artículo de otro código: articulo 521 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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