Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 523 .-- CITACIÓN DEL DEUDOR.- La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescripta en los artículos 336 y 337, bajo apercibimiento de que si no compareciese o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos.
El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el Juez.
Dicha manifestación no podrá ser reemplazada por un escrito; tampoco podrá formularse por medio de gestor.
Si el citado no compareciere o no probare justa causa de inasistencia, se hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se procederá como si el documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese confesado los hechos, en los demás casos.
El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 528 y 539, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se los haya tenido por reconocida.
Ver articulos: 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 - 526 -
Ver artículo de otro código: articulo 523 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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