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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 525 .-- DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA.- Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica.
Si lo fuere, se procederá según lo establece el artí­culo 528 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al treinta por ciento del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.
Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.


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Ver artículo de otro código: articulo 525 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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