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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 527 .-- FIRMA POR AUTORIZACIÓN O A RUEGO.- Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la ví­a ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.
Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.


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Ver artículo de otro código: articulo 527 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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