Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 529 .-- DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN.- Será apelable la resolución que denegare la ejecución.
Ver articulos: 526 - 527 - 528 - 529 - 530 - 531 - 532 -
Ver artículo de otro código: articulo 529 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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