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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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ARTICULO 531 .-- INHIBICIÓN GENERAL.- Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado inhibición general de vender o gravar sus bienes.
La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución bastante.


Ver articulos: 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 -
Ver artículo de otro código: articulo 531 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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