Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 532 .-- ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS.- El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor si hubiere otros disponibles.
Serán aplicables, además, las normas establecidas en el capítulo relativo a las medidas cautelares en cuanto fueren pertinentes.
Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados, o que, aún cuando lo estuviesen bastaren manifiestamente para cubrir el crédito reclamado.
Ver articulos: 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 - 535 -
Ver artículo de otro código: articulo 532 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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