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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES >
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ARTICULO 532 .-- ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS.- El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor si hubiere otros disponibles.
Serán aplicables, además, las normas establecidas en el capí­tulo relativo a las medidas cautelares en cuanto fueren pertinentes.
Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados, o que, aún cuando lo estuviesen bastaren manifiestamente para cubrir el crédito reclamado.


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Ver artículo de otro código: articulo 532 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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