Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.532
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
- >
DENEGACION DE LA EJECUCION
ARTICULO 532 .-Será apelable la resolución que denegare la ejecución.
Ver Comentario del Art.532
Ver articulos del mismo código: 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 - 535 -
Ver artículo de otro código: articulo 532 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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