menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.530

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


FIRMA POR AUTORIZACION O A RUEGO

ARTICULO 530 .-Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la ví­a ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.

Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.
Ver Comentario del Art.530

Ver articulos del mismo código: 527 - 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 -
Ver artículo de otro código: articulo 530 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario