Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.530
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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FIRMA POR AUTORIZACION O A RUEGO
ARTICULO 530 .-Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.
Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.
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Ver articulos del mismo código: 527 - 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 -
Ver artículo de otro código: articulo 530 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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