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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.533

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


BIENES EN PODER DE UN TERCERO

ARTICULO 533 .-Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN (1) tercero, se notificará a éste en el dí­a, personalmente o por cédula.

En el caso del artí­culo 736 del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.
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Ver artículo de otro código: articulo 533 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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