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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.535

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS

ARTICULO 535 .-El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles.

Serán aplicables, además, las normas establecidas en el capí­tulo relativo a las medidas cautelares en cuanto fueren pertinentes.

Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados, o que, aún cuando lo estuviesen, bastaren manifiestamente para cubrir el crédito reclamado.
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Ver artículo de otro código: articulo 535 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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