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ARTICULO 535 .-- EMBARGO DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES.- Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su anotación en el registro, en la forma y con los efectos que resultaren de la ley.
Los oficios y exhortos serán librados dentro de las cuarenta y ocho horas de la providencia que ordenare el embargo.


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Ver artículo de otro código: articulo 535 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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