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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 534 .-- DEPOSITARIO. DEBER DE INFORMAR.- El Oficial de Justicia dejará los bienes embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el deudor si resultare conveniente, salvo que aquellos se encontraren en poder de un tercero y éste requiriere nombramiento a su favor.
Cuando las cosas embargadas fueren de difí­cil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez, si no lo hubiese expresado ante el Oficial de Justicia, lo que se hará saber a las partes a los fines del artí­culo 205.


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Ver artículo de otro código: articulo 534 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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