Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 534 .-- DEPOSITARIO. DEBER DE INFORMAR.- El Oficial de Justicia dejará los bienes embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el deudor si resultare conveniente, salvo que aquellos se encontraren en poder de un tercero y éste requiriere nombramiento a su favor.
Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez, si no lo hubiese expresado ante el Oficial de Justicia, lo que se hará saber a las partes a los fines del artículo 205.
Ver articulos: 531 - 532 - 533 - 534 - 535 - 536 - 537 -
Ver artículo de otro código: articulo 534 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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