Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 533 .-- LÍMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCIÓN.- Durante el curso del proceso de ejecución, el juez podrá de oficio o a pedido de parte, si las circunstancias así lo aconsejasen, fijar una audiencia para que comparezcan ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.
A esta audiencia deberán comparecer las partes personalmente, y se celebrará con la que concurra.
No podrá señalarse una nueva con el mismo objeto, ni tampoco podrá el ejecutado promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en dicha audiencia.
Ver articulos: 530 - 531 - 532 - 533 - 534 - 535 - 536 -
Ver artículo de otro código: articulo 533 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario