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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 530 .-- BIENES EN PODER DE UN TERCERO.- Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el dí­a, personalmente o por cédula.
En el caso del artí­culo 736 del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes, o del juicio ordinario según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.


Ver articulos: 527 - 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 -
Ver artículo de otro código: articulo 530 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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