Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 530 .-- BIENES EN PODER DE UN TERCERO.- Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736 del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes, o del juicio ordinario según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.
Ver articulos: 527 - 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 -
Ver artículo de otro código: articulo 530 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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