Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.538
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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EMBARGO DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES
ARTICULO 538 .-Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su anotación en el registro, en la forma y con los efectos que resultaren de la ley.
Los oficios o exhortos serán librados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la providencia que ordenare el embargo.
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Ver artículo de otro código: articulo 538 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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