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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.540

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA

ARTICULO 540 .-Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.

En cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago.
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Ver articulos del mismo código: 537 - 538 - 539 - 540 - 541 - 542 - 543 -
Ver artículo de otro código: articulo 540 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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