Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.540
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA
ARTICULO 540 .-Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.
En cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago.
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Ver articulos del mismo código: 537 - 538 - 539 - 540 - 541 - 542 - 543 -
Ver artículo de otro código: articulo 540 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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