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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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ARTICULO 540 .-- TRÁMITES IRRENUNCIABLES.- Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.


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Ver artículo de otro código: articulo 540 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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