Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 543 .-- SUBSISTENCIA DEL EMBARGO.- Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá con carácter preventivo durante quince días contados desde que la resolución quedó firme.
Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.
Ver articulos: 540 - 541 - 542 - 543 - 544 - 545 - 546 -
Ver artículo de otro código: articulo 543 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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