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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES >
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ARTICULO 543 .-- SUBSISTENCIA DEL EMBARGO.- Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá con carácter preventivo durante quince dí­as contados desde que la resolución quedó firme.
Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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