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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 545 .-- EXCEPCIONES DE PURO DERECHO. FALTA DE PRUEBA.- Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente, o no se hubiere ofrecido prueba, el juez pronunciará sentencia dentro de los diez dí­as de contestado el traslado; si no se lo hubiere contestado, el plazo se contará desde que se hubiere requerido la resolución.


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Ver artículo de otro código: articulo 545 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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