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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.545

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


NULIDAD DE LA EJECUCION

ARTICULO 545 .-El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artí­culo 542, por ví­a de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.

Podrá fundarse únicamente en:

1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.

2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la ví­a ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.

Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición.
Ver Comentario del Art.545

Ver articulos del mismo código: 542 - 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 -
Ver artículo de otro código: articulo 545 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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