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CAPÍTULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES >
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ARTICULO 539 .-- INTIMACIÓN DE PAGO. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES.- La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.
Las excepciones se propondrán, dentro de cinco dí­as, en un solo escrito, juntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artí­culos 328 y 353, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.
La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artí­culo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artí­culo 41.
No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.


Ver articulos: 536 - 537 - 538 - 539 - 540 - 541 - 542 -
Ver artículo de otro código: articulo 539 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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