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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.539

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


COSTAS

ARTICULO 539 .-Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla.
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Ver articulos del mismo código: 536 - 537 - 538 - 539 - 540 - 541 - 542 -
Ver artículo de otro código: articulo 539 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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