Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.539
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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COSTAS
ARTICULO 539 .-Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla.
Ver Comentario del Art.539
Ver articulos del mismo código: 536 - 537 - 538 - 539 - 540 - 541 - 542 -
Ver artículo de otro código: articulo 539 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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