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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.529

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS

ARTICULO 529 .-Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los QUINCE (15) dí­as de su realización. Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.
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Ver articulos del mismo código: 526 - 527 - 528 - 529 - 530 - 531 - 532 -
Ver artículo de otro código: articulo 529 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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