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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.524

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


CREDITO POR EXPENSAS COMUNES

ARTICULO 524 .-Constituirá tí­tulo ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda lí­quida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.
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Ver artículo de otro código: articulo 524 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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