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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.99

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO IX - TERCERIAS - >


EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO

ARTICULO 99 .-Si la tercerí­a fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercerí­a.

El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantí­a suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.
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Ver artículo de otro código: articulo 99 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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