menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.98

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO IX - TERCERIAS - >


ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACION

ARTICULO 98 .-No se dará curso a la tercerí­a si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumarí­a, la verosimilitud del derecho en que se funda. No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercerí­a será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.

Desestimada la tercerí­a, no será admisible su reiteración si se fundare en tí­tulo que hubiese poseí­do y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplicará esta regla si la tercerí­a no hubiese sido admitida sólo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza.
Ver Comentario del Art.98

Ver articulos del mismo código: 95 - 96 - 97 - 98 - 99 - 100 - 101 -
Ver artículo de otro código: articulo 98 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario