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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 98 .-- ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACIÓN.- No se dará curso a la tercerí­a si quien la deduce no probare con instrumentos fehacientes, o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda.
No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercerí­a será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.
Desestimada la tercerí­a, no será admisible su reiteración si se fundare en tí­tulo que hubiese poseí­do y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera.
No se aplicará esta regla si la tercerí­a no hubiese sido admitida solo por falta de ofrecimiento o constitución de fianza.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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