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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IX - TERCERÍAS >
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ARTICULO 99 .-- EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.- Si la tercerí­a fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercerí­a.
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantí­a suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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